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Calculadora de gratificación en Perú

Calcula tu gratificación de Fiestas Patrias o Navidad con la bonificación extraordinaria, según tu sueldo, los meses trabajados y el régimen de tu empleador.

  • Julio y diciembre
  • Bonificación 9% o 6.75%
  • Régimen general y MYPE

Gratificación de

S/Sin descuentos. Suma comisiones u horas extra si las recibes de forma regular.

Asignación familiar

Meses completos trabajados (julio a diciembre)

Solo cuentan meses calendario completos; los días sueltos no suman.

Régimen de tu empleador

Tu seguro de salud

Recibes en diciembre

S/ 2,725.00

Régimen general · 6 de 6 meses

Remuneración computable
S/ 2,500.00
GratificaciónS/ 2,500.00 × 6/6
S/ 2,500.00
Bonificación extraordinaria (9%)
+ S/ 225.00
Total bruto
S/ 2,725.00
No se descuenta AFP, ONP ni EsSalud. La bonificación la paga tu empleador además de la gratificación. Si tus ingresos anuales superan 7 UIT, puede haber retención de renta de quinta categoría.

Se paga en la primera quincena de diciembre. Estimación referencial. El monto final puede variar según los conceptos remunerativos regulares de tu planilla y el tiempo efectivamente computable. Verifica tu régimen laboral con tu empleador.

Cómo se calcula

  1. RC

    Remuneración computable

    Tu sueldo bruto más la asignación familiar, si la recibes.

  2. meses ÷ 6

    Proporción del semestre

    Se multiplica por los meses completos trabajados entre 6 (y por 50% en pequeña empresa).

  3. + 9%

    Bonificación extraordinaria

    Se suma el 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS) de la gratificación: ese es el total bruto.

Cuánto paga cada régimen laboral

100%

Régimen general

Una remuneración completa (sueldo + asignación familiar) por cada semestre trabajado, más la bonificación de 9% o 6.75%.

50%

Pequeña empresa

Media remuneración por semestre. La bonificación extraordinaria se calcula sobre ese monto.

0%

Microempresa

El empleador no está obligado a pagar gratificaciones. Algunos lo hacen por contrato o de forma voluntaria.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga la gratificación?

Se paga dos veces al año: en la primera quincena de julio (Fiestas Patrias, por el semestre enero–junio) y en la primera quincena de diciembre (Navidad, por el semestre julio–diciembre). El monto completo corresponde a quienes trabajaron el semestre entero.

¿Qué es la bonificación extraordinaria?

Es un monto adicional del 9% (si aportas a EsSalud) o 6.75% (si tienes EPS) sobre la gratificación. Equivale al aporte de salud que el empleador ya no paga sobre la gratificación, y se te entrega a ti. No es un descuento: se suma al pago.

¿Las microempresas pagan gratificación?

No. En el régimen de microempresa de la Ley MYPE el empleador no está obligado a pagar gratificaciones. En la pequeña empresa se paga media remuneración por semestre. Confirma el régimen real de tu empleador en tu boleta o contrato.

¿Cómo se calcula si no trabajé el semestre completo?

La gratificación es proporcional a los meses calendario completos trabajados. Si trabajaste 4 de los 6 meses, recibes 4/6 del monto. Los días sueltos no suman y necesitas al menos un mes completo.

¿Me descuentan AFP u ONP de la gratificación?

No. Desde la Ley 30334 la gratificación no está afecta a aportes de pensiones ni de salud. Sí puede tener retención de impuesto a la renta de quinta categoría si tus ingresos del año superan 7 UIT.