Régimen general
Una remuneración completa (sueldo + asignación familiar) por cada semestre trabajado, más la bonificación de 9% o 6.75%.
Calcula tu gratificación de Fiestas Patrias o Navidad con la bonificación extraordinaria, según tu sueldo, los meses trabajados y el régimen de tu empleador.
Gratificación de
Asignación familiar
Meses completos trabajados (julio a diciembre)
Solo cuentan meses calendario completos; los días sueltos no suman.
Régimen de tu empleador
Tu seguro de salud
Recibes en diciembre
S/ 2,725.00
Régimen general · 6 de 6 meses
Se paga en la primera quincena de diciembre. Estimación referencial. El monto final puede variar según los conceptos remunerativos regulares de tu planilla y el tiempo efectivamente computable. Verifica tu régimen laboral con tu empleador.
Tu sueldo bruto más la asignación familiar, si la recibes.
Se multiplica por los meses completos trabajados entre 6 (y por 50% en pequeña empresa).
Se suma el 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS) de la gratificación: ese es el total bruto.
Una remuneración completa (sueldo + asignación familiar) por cada semestre trabajado, más la bonificación de 9% o 6.75%.
Media remuneración por semestre. La bonificación extraordinaria se calcula sobre ese monto.
El empleador no está obligado a pagar gratificaciones. Algunos lo hacen por contrato o de forma voluntaria.
Calcula tu CTS de forma referencial en Perú según sueldo, asignación familiar y meses computables.
Estimación referencialCalcularCalcula cuánto cobrar por hora o proyecto freelance en Perú según tus metas, gastos y horas.
Tarifa recomendadaCalcularOrganiza tus ingresos, gastos fijos y variables. Obtén un diagnóstico y define una meta de ahorro mensual.
Diagnóstico financieroCalcularSe paga dos veces al año: en la primera quincena de julio (Fiestas Patrias, por el semestre enero–junio) y en la primera quincena de diciembre (Navidad, por el semestre julio–diciembre). El monto completo corresponde a quienes trabajaron el semestre entero.
Es un monto adicional del 9% (si aportas a EsSalud) o 6.75% (si tienes EPS) sobre la gratificación. Equivale al aporte de salud que el empleador ya no paga sobre la gratificación, y se te entrega a ti. No es un descuento: se suma al pago.
No. En el régimen de microempresa de la Ley MYPE el empleador no está obligado a pagar gratificaciones. En la pequeña empresa se paga media remuneración por semestre. Confirma el régimen real de tu empleador en tu boleta o contrato.
La gratificación es proporcional a los meses calendario completos trabajados. Si trabajaste 4 de los 6 meses, recibes 4/6 del monto. Los días sueltos no suman y necesitas al menos un mes completo.
No. Desde la Ley 30334 la gratificación no está afecta a aportes de pensiones ni de salud. Sí puede tener retención de impuesto a la renta de quinta categoría si tus ingresos del año superan 7 UIT.